Demandas y Ministerio

Le llegó una demanda laboral: los primeros 10 días definen el caso

Actualizado el 22 de agosto de 2026 5 min de lectura Jones Grupo Legal

La notificación de una demanda laboral casi nunca llega en buen momento. Llega un martes, en medio de otra cosa, y la primera reacción suele ser guardarla “para revisarla con calma”. Ese es exactamente el error que más caro sale: el término para contestar es de diez días hábiles y empieza a correr desde la notificación, no desde el día en que usted se acuerde del sobre.

En corto

  • Término para contestar: 10 días hábiles desde la notificación (art. 74 CPTSS).
  • En ese mismo escrito se proponen las excepciones y se piden las pruebas.
  • No contestar no detiene el proceso: lo deja avanzar sin su versión.
  • Antes de conciliar, revise qué está aceptando.

Qué hacer el mismo día

  1. Guarde la notificación completa. No solo la primera hoja: el auto admisorio, la demanda, los anexos y el sobre o el correo con la fecha. La fecha es lo que define el término.
  2. Anote la fecha de notificación en un lugar visible y cuente los diez días hábiles. Hábiles: sin sábados, domingos ni festivos.
  3. Avise internamente a quien corresponda —gerencia, contabilidad, recursos humanos— pero limite la circulación del documento.
  4. No conteste al trabajador ni a su abogado por WhatsApp ni por correo. Cualquier mensaje puede terminar como prueba.

Qué no hacer

No firme ni concilie todavía. Es frecuente que llegue una oferta de arreglo “para evitar el proceso”. Puede ser una buena salida, pero primero hay que saber qué se está reconociendo. Un acta mal redactada no cierra el caso y puede quedar como confesión de hechos.

No borre ni modifique nada. Ni correos, ni planillas, ni registros de acceso, ni conversaciones. Alterar o destruir soportes convierte un problema laboral en algo mucho peor, y en la práctica siempre se nota.

No improvise una carta de respuesta. La contestación es un escrito técnico con estructura propia. Un documento informal enviado al juzgado no reemplaza la contestación y sí puede comprometer la defensa.

Los documentos que hay que reunir ya

Mientras se estructura la defensa, esto es lo que siempre se necesita:

  • Contrato de trabajo y otrosíes.
  • Comprobantes de pago de nómina de toda la relación.
  • Liquidación de prestaciones sociales y su comprobante de pago.
  • Planillas de aportes a seguridad social (PILA).
  • Registros de jornada, turnos, marcaciones o control horario.
  • Cartas de llamado de atención, descargos y sanciones.
  • Carta de terminación del contrato, con constancia de recibido.
  • Reglamento interno de trabajo y constancia de su publicación.
  • Exámenes médicos de ingreso, periódicos y de retiro.
  • Correos o comunicaciones relevantes con el trabajador.

Reunir esto en el día uno cambia la calidad de la defensa. Buscarlo en el día ocho, no.

Qué se juega en esos diez días

La contestación no es un trámite. En ese escrito se define:

  • La versión de los hechos que el juez va a comparar con la del demandante.
  • Las excepciones —prescripción, pago, inexistencia de la obligación, falta de legitimación— que después ya no se pueden proponer.
  • Las pruebas que la empresa quiere que se practiquen. Lo que no se pida ahí, difícilmente entra después.

Si el término se vence, el proceso sigue. Lo que se pierde es la posibilidad de pronunciarse sobre los hechos, de excepcionar y de pedir pruebas; y la falta de contestación puede ser apreciada como indicio grave en contra.

Y si además llegó una citación del Ministerio

Son dos vías distintas y pueden ir en paralelo. Una querella ante el Ministerio del Trabajo no es un proceso judicial, pero tampoco es un trámite menor: puede terminar en sanción, y lo que la empresa diga o entregue allí puede aparecer después en el proceso judicial. Convienen respuestas coordinadas, no dos historias distintas.

Lo que sí se puede hacer bien desde el principio

La mayoría de los casos que atendemos no se pierden por un argumento jurídico: se pierden por soportes que no existían, por un preaviso que nunca se dio por escrito o por un descargo que se hizo sin procedimiento. Cuando la demanda ya llegó, el margen es el que hay. Pero incluso ahí, la diferencia entre reaccionar en el día uno y reaccionar en el día nueve es enorme.

¿Ya le notificaron? Cuéntenos hoy, no la otra semana

Revisamos la notificación, verificamos la fecha y el término, y le decimos qué documentos hay que reunir y con qué contamos para contestar.

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Normas citadas

  • Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, artículos 31, 74 y 77.
  • Código Sustantivo del Trabajo, artículos 62, 64 y 65.
  • Código General del Proceso, normas de notificación aplicables por remisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para contestar una demanda laboral en Colombia?

Diez días hábiles contados desde la notificación del auto admisorio, según el artículo 74 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ese mismo escrito se proponen las excepciones.

¿Qué pasa si no contesto la demanda a tiempo?

Se pierde la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos, de proponer excepciones y de pedir pruebas. La falta de contestación puede ser apreciada por el juez como indicio grave en contra del demandado, y el proceso continúa igual.

¿Puedo conciliar antes de contestar?

Puede, pero conviene revisar antes qué se está aceptando y cómo queda redactada el acta. Una conciliación mal redactada no cierra el caso, y en cambio puede servir como reconocimiento de hechos.

¿La empresa necesita abogado para un proceso laboral?

Sí. En los procesos laborales ordinarios se requiere actuar por medio de apoderado judicial. Además, la contestación es un escrito técnico: de cómo se redacte dependen las pruebas que se puedan pedir después.

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