El 15 de julio de 2026 terminó la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia. Desde esa fecha la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales. No es una etapa más: es el punto final de un calendario que empezó en 2023 y que muchas empresas siguieron aplicando por inercia, sin tocar el horario real.
En corto
- Jornada ordinaria máxima: 42 horas a la semana, desde el 15 de julio de 2026.
- El salario y las prestaciones no se pueden reducir por trabajar menos horas.
- Todo lo que pase de 42 horas semanales es trabajo suplementario y se paga con recargo.
- La reducción no obliga a cerrar antes: obliga a redistribuir.
De dónde viene el cambio
La Ley 2101 de 2021 redujo la jornada máxima legal de 48 a 42 horas semanales, pero no de un día para otro. Estableció una escalera:
| Desde | Jornada máxima semanal |
|---|---|
| 15 de julio de 2023 | 47 horas |
| 15 de julio de 2024 | 46 horas |
| 15 de julio de 2025 | 44 horas |
| 15 de julio de 2026 | 42 horas |
El problema práctico es que la escalera fue tan lenta que en muchas empresas nadie volvió a mirar el horario después del primer ajuste. Se bajó de 48 a 47, se dejó ahí, y el resto de años pasaron sin cambio real. Hoy esa diferencia ya no es de una hora: es de cinco horas semanales por trabajador que, si se están trabajando, son extras no pagadas.
Lo que no cambia
Conviene decirlo primero, porque es la pregunta que más nos llega:
- El salario no baja. La ley prohíbe expresamente que la reducción se traduzca en menos remuneración o menos prestaciones. Quien ganaba lo mismo por 48 horas lo sigue ganando por 42.
- Las prestaciones sociales tampoco. Prima, cesantías, intereses y vacaciones se siguen liquidando sobre el mismo salario.
- Las jornadas menores siguen igual. Si su empresa ya trabajaba 40 horas, no tiene nada que hacer.
Cómo se puede distribuir
La ley no impone un horario, impone un tope semanal. Empleador y trabajador pueden acordar cómo se reparten esas 42 horas:
- En cinco o en seis días a la semana, garantizando el día de descanso obligatorio.
- En jornadas diarias flexibles, con un mínimo de cuatro horas continuas y un máximo de nueve horas al día, sin que se genere recargo por trabajo suplementario, siempre que el promedio semanal no pase de 42 horas.
Ese esquema flexible es la salida más usada por empresas con operación de atención al público, producción por turnos o picos concentrados en ciertos días. Pero tiene una condición que se olvida: tiene que estar acordado. No es una decisión unilateral del empleador escrita en una circular.
El error que más vemos. La empresa reduce el horario en el papel pero no en la operación. El trabajador sigue saliendo a la misma hora, la planilla registra 46 horas y nadie liquida las cuatro de diferencia. Dos años después esa diferencia aparece en una demanda, multiplicada por el número de trabajadores y con intereses.
Qué revisar en su empresa esta semana
- El horario real, no el del contrato. Compare la hora de entrada y salida efectiva con el tope de 42 horas. Si hay diferencia, ya está generando trabajo suplementario.
- El registro de tiempos. Si no tiene control horario, no tiene con qué defenderse. En un proceso laboral, la ausencia de registro suele jugar en contra del empleador.
- Los contratos que fijaron horas. Si el contrato dice “48 horas semanales”, conviene un otrosí. Si remite a la jornada máxima legal, el cambio opera solo.
- El reglamento interno de trabajo. Si el reglamento describe un horario que ya no existe, hay que actualizarlo y volver a publicarlo.
- Los turnos nocturnos. Recuerde que desde diciembre de 2025 la jornada nocturna arranca a las 7:00 p.m., no a las 9:00 p.m. Un turno que antes era todo diurno hoy puede tener dos horas con recargo.
Qué pasa si no ajusta
Dos frentes, y ninguno de los dos aparece de inmediato:
El trabajador. Puede reclamar el trabajo suplementario no pagado. Los derechos laborales no prescriben al año siguiente: hay tres años de retroactivo, y la reclamación normalmente llega cuando la relación ya terminó y no hay margen de conversación.
El Ministerio del Trabajo. Las sanciones por violación a las normas laborales van de uno a cinco mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con el salario mínimo de 2026 en $1.750.905, el piso de una sanción no es simbólico.
¿Su horario ya está en 42 horas de verdad?
Si no está seguro, es porque probablemente no. Revisamos horarios, contratos y reglamento, y le decimos qué hay que ajustar y qué no. Sin cotizaciones a ciegas.
Este artículo explica el marco general vigente a la fecha de publicación y no reemplaza una asesoría sobre su caso concreto. Cada operación tiene particularidades —turnos, convenciones, cargos de dirección y confianza— que cambian la respuesta.
Normas citadas
- Ley 2101 de 2021 — reducción de la jornada laboral máxima.
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 158 a 167.
- Ley 2466 de 2025 — reforma laboral (jornada nocturna y recargos).
Preguntas frecuentes
¿La jornada de 42 horas obliga a bajar el salario?
No. La Ley 2101 de 2021 fue expresa en que la reducción no puede implicar disminución del salario ni de las prestaciones sociales del trabajador. El trabajador gana lo mismo trabajando menos horas.
¿Se pueden distribuir las 42 horas en seis días?
Sí. La jornada semanal puede distribuirse de común acuerdo en cinco o en seis días, garantizando siempre el día de descanso obligatorio.
¿Qué pasa con las horas que superen las 42 semanales?
Son trabajo suplementario y se pagan como horas extras, con los recargos que correspondan según sean diurnas o nocturnas.
¿Tengo que firmar otrosí con cada trabajador?
No siempre. Si el contrato remite a la jornada máxima legal, el cambio opera solo. Si el contrato fijó un número de horas concreto, o si va a modificar el horario o el esquema de turnos, conviene documentarlo por escrito.
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