El 1 de julio de 2026 el recargo por trabajo en domingo o festivo subió del 80 % al 90 %. Es el segundo escalón de los tres que trajo la reforma laboral. El tercero llega en julio de 2027, cuando el recargo será del 100 %. Para una empresa que opera fines de semana, esto no es un detalle de nómina: es un costo que sube todos los años y que hay que tener presupuestado.
En corto
- Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 90 % sobre la hora ordinaria.
- Desde el 1 de julio de 2027: recargo del 100 %.
- El recargo dominical se acumula con el nocturno y con las horas extras.
- Aplica igual a domingos y a festivos.
El calendario completo
| Periodo | Recargo dominical y festivo |
|---|---|
| Hasta el 30 de junio de 2025 | 75 % |
| 1 de julio de 2025 – 30 de junio de 2026 | 80 % |
| 1 de julio de 2026 – 30 de junio de 2027 | 90 % |
| Desde el 1 de julio de 2027 | 100 % |
Cómo se calcula, sin fórmulas raras
El recargo se aplica sobre el valor de la hora ordinaria, no sobre el salario completo. Para un trabajador con salario mínimo de 2026 ($1.750.905) y jornada de 42 horas semanales, el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario mensual entre 220 horas mensuales, según la fórmula que aplica con la jornada vigente.
La lógica es siempre la misma:
- Hora ordinaria = salario mensual ÷ horas mensuales.
- Recargo dominical = hora ordinaria × 90 %.
- Total de la hora dominical = hora ordinaria + recargo (es decir, 1,9 veces la hora ordinaria).
Ojo con esto. El recargo es un adicional. La hora se sigue pagando completa y encima se agrega el 90 %. El error clásico de nómina es liquidar la hora dominical como si el 90 % fuera el total.
Cuando se juntan varios recargos
Aquí es donde se equivocan la mayoría de las nóminas que revisamos. Los recargos no se excluyen: se suman, cada uno calculado sobre la hora ordinaria.
| Situación | Qué se paga |
|---|---|
| Domingo, entre 6:00 a. m. y 7:00 p. m. | Hora ordinaria + 90 % dominical |
| Domingo, después de las 7:00 p. m. | Hora ordinaria + 90 % dominical + 35 % nocturno |
| Domingo, por encima de la jornada | Hora extra dominical, con el recargo de extra que corresponda |
Y recuerde el otro cambio que ya está vigente: desde el 25 de diciembre de 2025 la jornada nocturna empieza a las 7:00 p. m. y no a las 9:00 p. m. Un turno dominical que cierra a las 9:00 p. m. hoy tiene dos horas con recargo nocturno que antes no tenía.
Descanso compensatorio: lo que se olvida
El recargo no reemplaza el descanso. El Código distingue:
- Trabajo dominical habitual (tres o más domingos en el mes calendario): el trabajador tiene derecho a descanso compensatorio remunerado, además del recargo.
- Trabajo dominical ocasional (hasta dos domingos en el mes): el trabajador elige entre el descanso compensatorio o la retribución en dinero.
Pagar el recargo y no dar el compensatorio cuando corresponde es una de las reclamaciones más comunes en empresas de comercio, restaurantes y servicios.
Lo que conviene hacer ahora
- Verifique el porcentaje en su software de nómina. Muchos sistemas quedaron parametrizados en 75 % o en 80 % y nadie los revisó en julio.
- Revise las liquidaciones de julio y agosto de 2026. Si el porcentaje estaba mal, hay que corregir y pagar la diferencia. Corregirlo hoy cuesta muchísimo menos que discutirlo en un juzgado.
- Proyecte el costo de 2027. El salto al 100 % ya tiene fecha. Si su operación depende de fines de semana, esa cifra debe estar en el presupuesto del próximo año.
- Documente los compensatorios. No basta con darlos: hay que poder probar que se dieron.
¿Su nómina quedó bien parametrizada?
Revisamos cómo se están liquidando recargos, extras y compensatorios, y le decimos si hay diferencias que valga la pena corregir antes de que alguien las reclame.
Este artículo explica el marco general vigente a la fecha de publicación y no reemplaza una asesoría sobre su caso concreto. Los valores usados son ilustrativos; la liquidación depende del salario real, la jornada pactada y el tipo de contrato.
Normas citadas
- Ley 2466 de 2025 — reforma laboral, recargo por trabajo en dominical y festivos.
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 160, 168, 179 y 180.
- Decreto de salario mínimo para 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo dominical y festivo en 2026?
Desde el 1 de julio de 2026 es del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria. Entre julio de 2025 y junio de 2026 fue del 80 %, y a partir de julio de 2027 será del 100 %.
¿El recargo dominical se suma al recargo nocturno?
Sí. Son conceptos distintos y se acumulan. Una hora trabajada un domingo después de las 7:00 p. m. genera recargo dominical y recargo nocturno, cada uno sobre el valor de la hora ordinaria.
¿Aplica igual si el trabajador labora domingo de forma ocasional o habitual?
El porcentaje del recargo es el mismo. Lo que cambia es el descanso compensatorio: quien trabaja domingo de forma habitual tiene derecho a descanso compensatorio remunerado, mientras que en el trabajo ocasional el trabajador puede elegir entre el descanso compensatorio o la retribución en dinero.
¿Los festivos se pagan igual que los domingos?
Sí. El Código Sustantivo del Trabajo les da el mismo tratamiento: el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio cubre domingos y festivos por igual.
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