Desde el 25 de diciembre de 2025 el trabajo nocturno en Colombia es el que se realiza entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. Antes la franja empezaba a las 9:00 p. m. Son dos horas que cambiaron de categoría y que, en muchas empresas, siguen liquidándose como si nada hubiera pasado.
En corto
- Jornada diurna: 6:00 a. m. a 7:00 p. m.
- Jornada nocturna: 7:00 p. m. a 6:00 a. m.
- Recargo nocturno: 35 % sobre la hora ordinaria.
- Vigente desde el 25 de diciembre de 2025.
A quién le cambió el turno sin darse cuenta
El impacto no es parejo. Hay operaciones donde no cambió nada y otras donde cambió todos los meses:
- Comercio y retail. El turno que cierra a las 8:00 o 9:00 p. m. pasó de ser completamente diurno a tener una o dos horas con recargo.
- Restaurantes y bares. Prácticamente todo el turno de noche entró en la franja.
- Vigilancia, salud y transporte. Ya liquidaban recargo nocturno, pero la franja se amplió dos horas por turno.
- Producción con turnos rotativos. El turno de la tarde suele terminar entre 8:00 y 10:00 p. m. Ese tramo cambió.
Los tres errores que más encontramos
1. El software quedó parametrizado en 9:00 p. m.
Es el más común y el más caro, porque es silencioso. La nómina sigue corriendo, los pagos salen, nadie reclama, y la diferencia se acumula mes a mes. Cuando aparece, aparece como reclamación de varios trabajadores a la vez y con retroactivo.
2. Se confunde recargo nocturno con hora extra
Son cosas distintas y se pueden dar al mismo tiempo:
| Concepto | Cuándo se genera |
|---|---|
| Recargo nocturno (35 %) | Por trabajar entre 7:00 p. m. y 6:00 a. m., dentro de la jornada ordinaria. |
| Hora extra diurna | Por superar la jornada máxima, en franja diurna. |
| Hora extra nocturna | Por superar la jornada máxima, en franja nocturna. Tiene su propio recargo, mayor. |
Un trabajador puede tener recargo nocturno sin una sola hora extra. Y puede tener hora extra nocturna, que es otro cálculo.
3. Se cambió el horario para “evitar” el recargo, sin acuerdo
Adelantar el turno para que cierre a las 6:59 p. m. es legítimo como decisión de operación. Lo que no es legítimo es hacerlo de forma unilateral cuando el horario estaba pactado en el contrato o cuando el cambio desmejora las condiciones del trabajador. Ahí el riesgo deja de ser de nómina y pasa a ser de terminación del contrato.
Una consecuencia que se pasa por alto. Los recargos que se pagan de manera habitual son salario. Eso significa que entran a la base de prestaciones sociales: prima, cesantías, intereses y aportes. Un error en el recargo no se queda en el recargo: contamina toda la liquidación.
Qué revisar
- La parametrización del software de nómina. Confirme que la franja nocturna arranca a las 7:00 p. m. desde diciembre de 2025.
- Las liquidaciones desde enero de 2026. Si la franja estaba mal, hay diferencias que corregir.
- La base prestacional. Verifique que los recargos habituales estén sumando a prima, cesantías e intereses.
- Los horarios publicados. Reglamento interno, carteleras y contratos deben decir lo mismo que ocurre en la práctica.
- El cruce con el domingo. Una hora dominical después de las 7:00 p. m. lleva los dos recargos.
Corregir hoy cuesta menos
Una diferencia de recargos detectada por la empresa se corrige con un ajuste de nómina y una conversación. La misma diferencia detectada por un abogado del trabajador llega con tres años de retroactivo, indexación y, si el contrato ya terminó, con la discusión de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. La diferencia entre un escenario y otro suele ser de un orden de magnitud.
Revisemos cómo está liquidando la noche
Miramos la parametrización, una muestra de liquidaciones y los contratos, y le decimos si hay exposición real o si está tranquilo.
Este artículo explica el marco general vigente a la fecha de publicación y no reemplaza una asesoría sobre su caso concreto.
Normas citadas
- Ley 2466 de 2025, artículo que modifica el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 65, 127, 160 y 168.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo empieza la jornada nocturna a las 7:00 p. m.?
Desde el 25 de diciembre de 2025, seis meses después de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025. Antes de esa fecha la jornada nocturna comenzaba a las 9:00 p. m.
¿Cuál es el porcentaje del recargo nocturno?
El 35 % sobre el valor de la hora ordinaria. Ese porcentaje no cambió con la reforma; lo que cambió fue la franja horaria a la que se aplica.
¿El recargo nocturno se paga aunque el trabajador no haga horas extras?
Sí. El recargo nocturno se paga por trabajar dentro de la franja nocturna, aunque la jornada esté dentro del límite ordinario. La hora extra es un concepto distinto y adicional.
¿Un trabajador con salario integral también tiene derecho al recargo nocturno?
En el salario integral el factor prestacional ya incluye los recargos, salvo las vacaciones. Aun así conviene revisar cómo quedó pactado el contrato, porque el salario integral tiene requisitos propios y no aplica a cualquier trabajador.
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